La mediocridad política en Canarias (o de los políticos, salvo
honrosas excepciones) se encuentra debidamente contrastada, ya que tanto
la opinión pública como la opinión publicada -periodistas de todo
signo, analistas, organizaciones empresariales y sindicales, colectivos
profesionales, asociaciones vecinales, organizaciones no gubernamentales
e incluso la de algunos expolíticos que, ante tanta podredumbre,
corruptelas y mediocridad ética, han vuelto a su actividad profesional
privada- coinciden en ello. Lo dicho implica que si los colectivos
mencionados y la sociedad en general no se rebelan, tendremos
garantizado nuestro negro futuro al menos durante veinte años más.
Canarias, con respecto al resto del Estado, se encuentra desgraciadamente en el grupo de cabeza en diferentes ámbitos: desempleo, abandono escolar, aumento del índice de pobreza, peores servicios sociales, tasa de litigiosidad de las más elevadas del país, la función pública canaria cada vez más desprestigiada (de ello se han encargado los políticos), etc. y a todo ello le sumamos que ocho de cada diez canarios desconfían del presidente del gobierno y desaprueban su gestión según reconoce el CIS, tal como ha destacado don An-tonio Morales Méndez, alcalde de Agüimes, en un reciente artículo publicado en un periódico local, titulado El estallido social que viene.
Ello es entendible si hacemos un repaso a la estructura orgánica del gobierno y de otras administraciones y el reparto de sus competencias, en función, claro está, de intereses partidistas y no desde una perspectiva organizativa. Es más, una determinada dirección, máxima responsable de una de las áreas antes mencionadas, ha cambiado de titular en tres ocasiones en media legislatura. Si a todo esto añadimos el nivel de corrupción en todas las administraciones, alcanzando a 35 municipios del archipiélago, apaga la luz y vámonos.
Todo lo anterior trae como consecuencia situaciones rocambolescas como las que, a título de ejemplo, expongo a continuación, pero extrapolable a cualquier otra actividad: el transporte por carretera en Canarias.
Debo destacar antes de entrar en materia que la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, fue aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Por tanto, dejo claro que lo que con este artículo pretendo no tiene el mínimo carácter partidario y mucho menos connotación ideológica. Asimismo, destaco que el mencionado texto legal, así como sus dos reglamentos de desarrollo, no han servido para nada que beneficie al sector del transporte por carretera. Al contrario, ha perjudicado seriamente a los distintos subsectores que componen el mencionado sector de la actividad. A las pruebas documentales, experiencias administrativas de los entes gestores y los resultados empresariales me remito.
Los resultados son lógicos, pues de transporte por carretera son pocos los políticos que tienen algún conocimiento; no creo que lleguen a diez. Muchos menos tienen interés en aprender o estudiar sobre ello, aunque lleven bastantes años con responsabilidades en el sector, y la mitad de estos no tienen interés alguno en hacer frente a la problemática que genera tan importante e imprescindible actividad empresarial en la economía canaria. En consecuencia, que cada uno de los que tienen responsabilidad en el área se incluya en el grupo que considere oportuno.
Hoy me quiero limitar al subsector del taxi, tan candente en estos días, pues distintas circunstancias han querido que coincidan en el tiempo dos situaciones de consecuencias muy negativas e incalculables no solo para el citado subsector, sino lo que es peor, para la imagen de una ciudad, una isla o una región como la nuestra que sin el transporte por carretera no podría subsistir. Me refiero al llamado caso de los floteros del taxi y al de carga de viajeros por estos vehículos en puertos y aeropuertos.
En el primero de los casos, el de los floteros, ya me he manifestado en artículos anteriores y, por tanto, me mantengo en mi posición “de acabar con ellos”, pero al tratarse de un asunto sub júdice, prefiero abstenerme y no echar más leña al fuego. No obstante, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o incluso penales de los floteros o de los titulares de las licencias municipales implicados en el desaguisado, la principal culpa de la situación a la que se ha llegado es de la administración pública, ya sea por acción, omisión, connivencia o permisividad con los implicados.
El segundo de los casos es el referido a la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos, por taxis de municipios sin licencia municipal del lugar en que estén radicados dichos recintos. A estos efectos, el artículo 86.1 de la citada ley 13/2007 estable: “Los cabildos insulares, previa audiencia de los ayuntamientos afectados y oídos los representantes de los taxistas y de los usuarios, declararán como áreas sensibles aquellos puntos específicos tales como puertos, aeropuertos, intercambiadores, estaciones de transporte y similares que sean de interés general y en las que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas. En ellos se podrá establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera del término municipal”.
Respecto a este precepto es preciso destacar dos cuestiones. Primera: el término declararán es taxativo e imperativo. Por tanto, al Cabildo insular de Gran Canaria no le ha quedado otra alternativa que declarar como tales áreas sensibles las que recoge el Decreto 8/2013, de 4 de marzo de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 10 de abril. Son el aeropuerto de Gran Canaria, el puerto de La Luz y de Las Palmas y el puerto de Agaete. Segunda: el régimen especial de recogida de viajeros debió ser resuelto por la Comunidad Autónoma de Canarias, en igualdad de condiciones para todos los aeropuertos y puertos de las islas, de igual forma a como lo han hecho el resto de comunidades autónomas para iguales recintos en sus respectivos territorios. Pero desde la Consejería autonómica competente en ordenación de los transportes no han sido capaces ni siquiera de contrastar la normativa comparada al efecto. Con ello solo han conseguido que se regule de distinta forma en cada isla, con las consecuencias negativas para los contratantes de dichos servicios que en su mayoría (administraciones, grandes empresas, navieras, turoperadores, etc.), ven con asombro cómo en una misma comunidad autónoma se debe contratar de distinta forma para iguales servicios, en función del territorio insular para el que solicitan dichos servicios. Ante ello, el Cabildo de Gran Canaria, al igual que otras corporaciones insulares, han redactado sus propios reglamentos al efecto.
En el caso de Gran Canaria y después de intensas negociaciones con los ayuntamientos de los municipios afectados y de los colectivos con intereses en el subsector, según recoge la prensa, el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de mayo pasado publica un anuncio mediante el que se somete al trámite de información pública y de audiencia a los interesados del reglamento regulador de las áreas sensibles que afecta a los recintos antes mencionados, dando un plazo de treinta días hábiles para ello, el cual ya ha vencido y que se supone se han producido alegaciones, pues aún no ha sido aprobado de forma definitiva.
El citado proyecto de reglamento, con mayor o menor acierto, pero que al Cabildo insular no le ha quedado otra alternativa, no seré yo quien en este artículo lo valore, pues, además de no tener carácter definitivo, sería muy largo de exponer.
En cualquier caso, sí debo advertir a la corporación insular para que no cometa errores desde el artículo 1 del mismo, que el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, solo tiene un artículo. Por tanto, el artículo 21 al que se refieren lo es del Reglamento aprobado por el mencionado Decreto 74/2012. Como todos hemos visto en estos últimos meses, en la prensa local se han publicado manifestaciones al respecto por parte de responsables políticos de la Comunidad Autónoma, de los ayuntamientos afectados, de los colectivos profesionales, incluso un artículo de opinión de un osado presidente de la gestora en Agaete de un partido político según se identifica.
Además, en un periódico local se publica el 7 de abril un reportaje titulado “Un día con un taxista en el Aeropuerto”.
Pues bien, a todas estas informaciones, artículos de opinión y reportajes, realizados en unos casos mintiendo, en otros sin tener la menor idea al respecto, algunos con afán manipulador y/o engaño y algún otro por exceso de celo, les responderé con breves líneas a cada uno.
La directora general de Transportes por una parte deberá responder por qué en función de las competencias del Gobierno de Canarias no se reguló de igual forma para todas las islas, como así lo han hecho el resto de comunidades autónomas en sus respectivos territorios como dije anteriormente, y por otra, deberá acreditar documentalmente que los cabildos insulares pidieron esa potestad, pues en una desafortunada declaración (¿intencionada?) espetó que por dicha petición “los cabildos tendrán que apechugar”.
Los regidores de Telde e Ingenio solo pretenden arañar votos, cuestión por otra parte que deben ganarse durante toda la legislatura, pues además de no tener ni idea del asunto ni conocer cómo se regula en otras zonas, a pesar de “viajar tanto”, deben recordar que sus municipios son de los que más licencias municipales de taxis por mil habitantes tienen en todo el territorio nacional, solo por el hecho de crear licencias para “atender” al aeropuerto y no para atender como sería lógico a otros núcleos de población del municipio. De ahí, muchos de los problemas que acarrea el subsector en ambos municipios.
Al presidente de la gestora de CC en Agaete, Antonio A. Chirino, sobre su artículo de opinión publicado el 17 de abril pasado, le recuerdo algo y le recomiendo dos cuestiones. Le recuerdo que fue su partido político el que promovió la Ley 13/2007 y sus reglamentos de desarrollo, que han generado este problema. Y le recomiendo que haga suyas y reflexione sobre dos cuestiones planteadas en su artículo.
Primera: quien debe leerse el reglamento del taxi es él, pues de lo contrario nunca se enterará de qué va el asunto.
Segunda: aplíquese la cita que hace al final de su artículo del sociólogo Max Weber: “El político debe tener amor apasionado por su causa; ética de su responsabilidad y mesura en sus actuaciones”. Por ello, igualmente le recomiendo que no sea tan frívolo en sus acciones y actuaciones polí-ticas, pero, visto lo visto, me lo imagino.
A Bernardo Suárez (Nando), protagonista del reportaje publicado el domingo 7 de abril pasado, persona a la que aprecio, pues desde que era asalariado del taxi sabe cuáles fueron mis recomendaciones al respecto y lo peligroso que era aumentar el número de licencias de su municipio, como así ha quedado demostrado. Solo le digo que su reportaje no es objetivo intencionadamente. Su colectivo sabe por experiencia que el jueves (día del reportaje) es uno de los peores de la semana en número de operaciones de llegadas nacionales e internacionales. Pudo haber elegido el lunes, el miércoles, el sábado o el domingo, días que casi duplican el número de operaciones. En tal caso, el mencionado día (desde las 08.05 del jueves a las 08.21 del viernes) lo hubiese tomado de descanso, cuestión por otra parte no regulada por el mencionado Ayuntamiento de Telde.
A los grupos de la oposición del Cabildo. No es de recibo que en una cuestión tan importante estos grupos políticos se abstengan. ¿No nos piden a los ciudadanos que participemos y no nos abstengamos? Deben posicionarse y explicar a los colectivos profesionales en particular y a la ciudadanía en general la decisión a favor o en contra que adoptan y por qué la adoptan. La abstención es un fraude.
Al concejal de Hacienda de Agüimes, don Óscar Hernández, por su trayectoria personal y política lo eximo de responsabilidad en sus declaraciones al respecto, pues por su vocación de servicio a su municipio creo que lo han confundido. Está equivocado.
Termino, pues sería imposible en este espacio abarcar todo lo que pretendo. No obstante, quiero destacar como al principio dije que, aunque la ineficaz Ley 13/2007 fue aprobada por unanimidad en el Parlamento regional, el mismo camino llevan los reglamentos que la desarrollan.
Los responsables máximos de su impulso y promulgación siguen sin hablar. En consecuencia y nunca mejor dicho, “el transporte por carretera, por los suelos”, pero “el tren, sin embargo, sobre ruedas” y todos hablando del “proyecto”. Por cierto, hablando del tren planteo tres cuestiones para nota:
Primera: ¿qué estudio serio y riguroso garantiza y/o recomienda la viabilidad económica, social o de cualquier índole de su establecimiento?
Segunda: ¿de dónde salen los 14.600.000 viajeros que conseguirán en el primer año? ¿No le faltarán pilas a la calculadora? Tercera: ¿cuál es la norma o cuáles son las normas de rango legal que facultan y dan competencias al Cabildo para tal proyecto?
A lo mejor, cuando por quien corresponda y debidamente documentado conteste a las tres cuestiones planteadas, me atrevo y escribo sobre el tren.
SALUT Y BUEN VIAJE.
Canarias, con respecto al resto del Estado, se encuentra desgraciadamente en el grupo de cabeza en diferentes ámbitos: desempleo, abandono escolar, aumento del índice de pobreza, peores servicios sociales, tasa de litigiosidad de las más elevadas del país, la función pública canaria cada vez más desprestigiada (de ello se han encargado los políticos), etc. y a todo ello le sumamos que ocho de cada diez canarios desconfían del presidente del gobierno y desaprueban su gestión según reconoce el CIS, tal como ha destacado don An-tonio Morales Méndez, alcalde de Agüimes, en un reciente artículo publicado en un periódico local, titulado El estallido social que viene.
Ello es entendible si hacemos un repaso a la estructura orgánica del gobierno y de otras administraciones y el reparto de sus competencias, en función, claro está, de intereses partidistas y no desde una perspectiva organizativa. Es más, una determinada dirección, máxima responsable de una de las áreas antes mencionadas, ha cambiado de titular en tres ocasiones en media legislatura. Si a todo esto añadimos el nivel de corrupción en todas las administraciones, alcanzando a 35 municipios del archipiélago, apaga la luz y vámonos.
Todo lo anterior trae como consecuencia situaciones rocambolescas como las que, a título de ejemplo, expongo a continuación, pero extrapolable a cualquier otra actividad: el transporte por carretera en Canarias.
Debo destacar antes de entrar en materia que la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, fue aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Por tanto, dejo claro que lo que con este artículo pretendo no tiene el mínimo carácter partidario y mucho menos connotación ideológica. Asimismo, destaco que el mencionado texto legal, así como sus dos reglamentos de desarrollo, no han servido para nada que beneficie al sector del transporte por carretera. Al contrario, ha perjudicado seriamente a los distintos subsectores que componen el mencionado sector de la actividad. A las pruebas documentales, experiencias administrativas de los entes gestores y los resultados empresariales me remito.
Los resultados son lógicos, pues de transporte por carretera son pocos los políticos que tienen algún conocimiento; no creo que lleguen a diez. Muchos menos tienen interés en aprender o estudiar sobre ello, aunque lleven bastantes años con responsabilidades en el sector, y la mitad de estos no tienen interés alguno en hacer frente a la problemática que genera tan importante e imprescindible actividad empresarial en la economía canaria. En consecuencia, que cada uno de los que tienen responsabilidad en el área se incluya en el grupo que considere oportuno.
Hoy me quiero limitar al subsector del taxi, tan candente en estos días, pues distintas circunstancias han querido que coincidan en el tiempo dos situaciones de consecuencias muy negativas e incalculables no solo para el citado subsector, sino lo que es peor, para la imagen de una ciudad, una isla o una región como la nuestra que sin el transporte por carretera no podría subsistir. Me refiero al llamado caso de los floteros del taxi y al de carga de viajeros por estos vehículos en puertos y aeropuertos.
En el primero de los casos, el de los floteros, ya me he manifestado en artículos anteriores y, por tanto, me mantengo en mi posición “de acabar con ellos”, pero al tratarse de un asunto sub júdice, prefiero abstenerme y no echar más leña al fuego. No obstante, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o incluso penales de los floteros o de los titulares de las licencias municipales implicados en el desaguisado, la principal culpa de la situación a la que se ha llegado es de la administración pública, ya sea por acción, omisión, connivencia o permisividad con los implicados.
El segundo de los casos es el referido a la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos, por taxis de municipios sin licencia municipal del lugar en que estén radicados dichos recintos. A estos efectos, el artículo 86.1 de la citada ley 13/2007 estable: “Los cabildos insulares, previa audiencia de los ayuntamientos afectados y oídos los representantes de los taxistas y de los usuarios, declararán como áreas sensibles aquellos puntos específicos tales como puertos, aeropuertos, intercambiadores, estaciones de transporte y similares que sean de interés general y en las que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas. En ellos se podrá establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera del término municipal”.
Respecto a este precepto es preciso destacar dos cuestiones. Primera: el término declararán es taxativo e imperativo. Por tanto, al Cabildo insular de Gran Canaria no le ha quedado otra alternativa que declarar como tales áreas sensibles las que recoge el Decreto 8/2013, de 4 de marzo de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 10 de abril. Son el aeropuerto de Gran Canaria, el puerto de La Luz y de Las Palmas y el puerto de Agaete. Segunda: el régimen especial de recogida de viajeros debió ser resuelto por la Comunidad Autónoma de Canarias, en igualdad de condiciones para todos los aeropuertos y puertos de las islas, de igual forma a como lo han hecho el resto de comunidades autónomas para iguales recintos en sus respectivos territorios. Pero desde la Consejería autonómica competente en ordenación de los transportes no han sido capaces ni siquiera de contrastar la normativa comparada al efecto. Con ello solo han conseguido que se regule de distinta forma en cada isla, con las consecuencias negativas para los contratantes de dichos servicios que en su mayoría (administraciones, grandes empresas, navieras, turoperadores, etc.), ven con asombro cómo en una misma comunidad autónoma se debe contratar de distinta forma para iguales servicios, en función del territorio insular para el que solicitan dichos servicios. Ante ello, el Cabildo de Gran Canaria, al igual que otras corporaciones insulares, han redactado sus propios reglamentos al efecto.
En el caso de Gran Canaria y después de intensas negociaciones con los ayuntamientos de los municipios afectados y de los colectivos con intereses en el subsector, según recoge la prensa, el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de mayo pasado publica un anuncio mediante el que se somete al trámite de información pública y de audiencia a los interesados del reglamento regulador de las áreas sensibles que afecta a los recintos antes mencionados, dando un plazo de treinta días hábiles para ello, el cual ya ha vencido y que se supone se han producido alegaciones, pues aún no ha sido aprobado de forma definitiva.
El citado proyecto de reglamento, con mayor o menor acierto, pero que al Cabildo insular no le ha quedado otra alternativa, no seré yo quien en este artículo lo valore, pues, además de no tener carácter definitivo, sería muy largo de exponer.
En cualquier caso, sí debo advertir a la corporación insular para que no cometa errores desde el artículo 1 del mismo, que el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, solo tiene un artículo. Por tanto, el artículo 21 al que se refieren lo es del Reglamento aprobado por el mencionado Decreto 74/2012. Como todos hemos visto en estos últimos meses, en la prensa local se han publicado manifestaciones al respecto por parte de responsables políticos de la Comunidad Autónoma, de los ayuntamientos afectados, de los colectivos profesionales, incluso un artículo de opinión de un osado presidente de la gestora en Agaete de un partido político según se identifica.
Además, en un periódico local se publica el 7 de abril un reportaje titulado “Un día con un taxista en el Aeropuerto”.
Pues bien, a todas estas informaciones, artículos de opinión y reportajes, realizados en unos casos mintiendo, en otros sin tener la menor idea al respecto, algunos con afán manipulador y/o engaño y algún otro por exceso de celo, les responderé con breves líneas a cada uno.
La directora general de Transportes por una parte deberá responder por qué en función de las competencias del Gobierno de Canarias no se reguló de igual forma para todas las islas, como así lo han hecho el resto de comunidades autónomas en sus respectivos territorios como dije anteriormente, y por otra, deberá acreditar documentalmente que los cabildos insulares pidieron esa potestad, pues en una desafortunada declaración (¿intencionada?) espetó que por dicha petición “los cabildos tendrán que apechugar”.
Los regidores de Telde e Ingenio solo pretenden arañar votos, cuestión por otra parte que deben ganarse durante toda la legislatura, pues además de no tener ni idea del asunto ni conocer cómo se regula en otras zonas, a pesar de “viajar tanto”, deben recordar que sus municipios son de los que más licencias municipales de taxis por mil habitantes tienen en todo el territorio nacional, solo por el hecho de crear licencias para “atender” al aeropuerto y no para atender como sería lógico a otros núcleos de población del municipio. De ahí, muchos de los problemas que acarrea el subsector en ambos municipios.
Al presidente de la gestora de CC en Agaete, Antonio A. Chirino, sobre su artículo de opinión publicado el 17 de abril pasado, le recuerdo algo y le recomiendo dos cuestiones. Le recuerdo que fue su partido político el que promovió la Ley 13/2007 y sus reglamentos de desarrollo, que han generado este problema. Y le recomiendo que haga suyas y reflexione sobre dos cuestiones planteadas en su artículo.
Primera: quien debe leerse el reglamento del taxi es él, pues de lo contrario nunca se enterará de qué va el asunto.
Segunda: aplíquese la cita que hace al final de su artículo del sociólogo Max Weber: “El político debe tener amor apasionado por su causa; ética de su responsabilidad y mesura en sus actuaciones”. Por ello, igualmente le recomiendo que no sea tan frívolo en sus acciones y actuaciones polí-ticas, pero, visto lo visto, me lo imagino.
A Bernardo Suárez (Nando), protagonista del reportaje publicado el domingo 7 de abril pasado, persona a la que aprecio, pues desde que era asalariado del taxi sabe cuáles fueron mis recomendaciones al respecto y lo peligroso que era aumentar el número de licencias de su municipio, como así ha quedado demostrado. Solo le digo que su reportaje no es objetivo intencionadamente. Su colectivo sabe por experiencia que el jueves (día del reportaje) es uno de los peores de la semana en número de operaciones de llegadas nacionales e internacionales. Pudo haber elegido el lunes, el miércoles, el sábado o el domingo, días que casi duplican el número de operaciones. En tal caso, el mencionado día (desde las 08.05 del jueves a las 08.21 del viernes) lo hubiese tomado de descanso, cuestión por otra parte no regulada por el mencionado Ayuntamiento de Telde.
A los grupos de la oposición del Cabildo. No es de recibo que en una cuestión tan importante estos grupos políticos se abstengan. ¿No nos piden a los ciudadanos que participemos y no nos abstengamos? Deben posicionarse y explicar a los colectivos profesionales en particular y a la ciudadanía en general la decisión a favor o en contra que adoptan y por qué la adoptan. La abstención es un fraude.
Al concejal de Hacienda de Agüimes, don Óscar Hernández, por su trayectoria personal y política lo eximo de responsabilidad en sus declaraciones al respecto, pues por su vocación de servicio a su municipio creo que lo han confundido. Está equivocado.
Termino, pues sería imposible en este espacio abarcar todo lo que pretendo. No obstante, quiero destacar como al principio dije que, aunque la ineficaz Ley 13/2007 fue aprobada por unanimidad en el Parlamento regional, el mismo camino llevan los reglamentos que la desarrollan.
Los responsables máximos de su impulso y promulgación siguen sin hablar. En consecuencia y nunca mejor dicho, “el transporte por carretera, por los suelos”, pero “el tren, sin embargo, sobre ruedas” y todos hablando del “proyecto”. Por cierto, hablando del tren planteo tres cuestiones para nota:
Primera: ¿qué estudio serio y riguroso garantiza y/o recomienda la viabilidad económica, social o de cualquier índole de su establecimiento?
Segunda: ¿de dónde salen los 14.600.000 viajeros que conseguirán en el primer año? ¿No le faltarán pilas a la calculadora? Tercera: ¿cuál es la norma o cuáles son las normas de rango legal que facultan y dan competencias al Cabildo para tal proyecto?
A lo mejor, cuando por quien corresponda y debidamente documentado conteste a las tres cuestiones planteadas, me atrevo y escribo sobre el tren.
SALUT Y BUEN VIAJE.
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